Cine y Educación

2 comentarios:

Anónimo dijo...

UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….







"Fallar es temporal, rendirse es permanente"


Sentencia definitiva por Discriminación , en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la

Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John


F. Kennedy, También son condenados en el juicio laboral. Que


oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008

SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :

http://sentenciafallo.blogspot.com/

Como decía Einstein:
'La vida se ha vuelto peligrosa, pero no tanto por los que hacen el daño, sino por aquellos que se sientan a ver qué pasa'


Siempre hay algún “loco” que se atreve a hablar alto y claro, poniéndole voz a lo que muchos pensamos y pocos nos atrevemos a decir.


La VERDAD nos hará LIBRES si quieres que algo cambie, tú debes ser ese cambio.


“En una época de universal engaño, decir la verdad constituye un acto revolucionario”-George Orwel

http://cartasacocca.blogspot.com/

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SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

Si, probablemente lo sea